SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2020-S4
Fecha: 01-Dic-2020
III.2.2. Respecto a la Resolución judicial que dispuso la medida cautelar de detención preventiva
La segunda problemática, se traduce en que la autoridad judicial demandada, a través de la Resolución 84/2020 de 18 de marzo, de forma arbitraria, ilegal, sin una adecuada compulsa de los antecedentes del proceso penal, sin ejercer lo establecido por el art. 54.1 del CPP y alejándose del principio de objetividad, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
En ese entendido, la referida Resolución 84/2020, se constituye en una decisión judicial que -según el accionante-, derivó en una ilegal y arbitraria privación de su libertad y en la vulneración de sus derechos; se tiene que, conforme a lo manifestado en audiencia pública de esta acción de libertad por el Juez de la causa hoy demandado, el accionante en aplicación al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución judicial; empero, el mismo fue retirado por el propio impetrante de tutela; afirmación que no fue controvertida por éste; por lo que, se concluye que, Wilson Lizárraga Sanjinéz al retirar su apelación incidental presentada en contra la Resolución que hoy denuncia de vulneradora de sus derechos, dio por válido el mismo y su conformidad con lo dispuesto; asimismo, al retirar dicho recurso, generó su propia indefensión; puesto que, correspondía otorgar al superior en grado, la posibilidad de corregir la supuesta arbitrariedad denunciada, ya que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en su totalidad
- II.1.
- II.2.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- Fragmento 11
- III.2.1. Respecto a la Resolución fiscal de imputación formal y su vinculación con el derecho a la libertad
- III.2.2. Respecto a la Resolución judicial que dispuso la medida cautelar de detención preventiva
- REVOCAR