SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 256 a 262 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DCR-037/2019, emitido por la CGE, sólo constituye prueba preconstituida susceptible de ser desvirtuada dentro del proceso coactivo fiscal; en el que, se establecerá la existencia o no de responsabilidad; b) Los procesos coactivos fiscales ya se encuentran en trámite ante los Juzgados de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero y Segundo de la Capital del referido departamento; c) En esas instancias judiciales se determinará si la aludida entidad fiscalizadora, vulneró el derecho al debido proceso del accionante, en sus vertientes de fundamentación y congruencia de las resoluciones; además, se considerarán los descargos a ser presentados; y, d) No es posible ingresar a conocer el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud al principio de subsidiariedad; ya que, correspondía agotar previamente los medios de defensa existentes en la vía ordinaria, antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y por ende, reclamar en el proceso coactivo los actos estimados como lesivos de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la subsidiariedad del amparo
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todas aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- La responsabilidad es civil cuando la acción u omisión del servidor público o de las personas naturales o jurídicas privadas cause daño al Estado valuable en dinero
- la entidad encargada de ejercer el Control Externo Posterior
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- los informes de auditoría, aprobados por el Contralor General del Estado, que contengan dictamen de responsabilidad, civil como en este caso, constituyen prueba preconstituida para la acción correspondiente, instancia donde los ahora recurrentes podrán controvertir dicha prueba
- los impetrantes de tutela pretenden que se tutele sus derechos a través de la acción de amparo constitucional sin haber sido sometidos previamente a un proceso coactivo fiscal; por lo que, en virtud al principio de subsidiariedad no corresponde la tutela al existir otro medio de protección legal previsto por nuestro ordenamiento jurídico
- la emisión del Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-021/2018, con las actuaciones del control gubernamental inherentes a dicho actuado
- la autoridad competente e imparcial, quien tiene la posibilidad de analizar si evidentemente dicho dictamen cuenta con la suficiente y necesaria fundamentación y motivación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR