SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; toda vez que, como emergencia del Informe GT/EP19/J18 R1 de 29 de octubre de 2018 -preliminar de auditoría- y del Informe Complementario GT/EP19/J18 C1 de 16 de igual mes de 2019, elaborados sin ninguna fundamentación; se emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-037/2019 de 29 de noviembre, a través del cual el Contralor General del Estado, determinó responsabilidad civil solidaria de su persona y otros,  por percepción indebida de sueldos, sin expresar ni fundamentar el número de sueldos, los meses y la gestión; así como tampoco, si dichos montos le correspondían o no por el sueldo del Alcalde del mes de julio de 2013. Se decidió ilegalmente su responsabilidad en mérito a los arts. 31 inc. c) de la LACG y 77 incs. d) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal; sin tomar en cuenta que, Arminda Aldana Aparicio, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, no era empleada suya. No se pudo establecer la pérdida de activos y bienes del Estado; debido a que, los sueldos fueron cobrados por dicha Concejal y la Contraloría tenía los mecanismos legales para efectuar acciones de repetición. Fue ilegal lo dispuesto de que su persona no debió percibir todo su sueldo en julio de 2013; puesto que, Heberto Juan de Dios Garay Herrera, recién renunció al cargo de Presidente del Concejo del citado Gobierno Municipal, el 2 de agosto del mismo año y el Auto Interlocutorio de medidas cautelares de 16 de julio del referido año, no le quitó el cargo de Alcalde.