SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: 1) La institución en la que trabajaba no le inició proceso administrativo interno, pese a que la misma se encuentra regida por la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado que en su art. 49 prohíbe el despido injustificado y garantiza el derecho a la defensa; 2) El Memorándum NDGE/CNSC/ 017/2019, de agradecimiento de servicios es ilegal, porque no cumplió el previo proceso para su desvinculación establecido en la Norma Suprema; 3) El Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, señala que ante una reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo, los sueldos devengados deben ser pagados; asimismo, dicha norma respecto a la conminatoria en concordancia con el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que su cumplimiento es obligatorio, y solo puede ser impugnada por los recursos de revocatoria y jerárquico, lo cual no amerita su inobservancia; 4) La SC “177/2012”, sostuvo que en los casos como el presente existe abstracción del principio de subsidiariedad; ya que, hubo una conminatoria incumplida; teniendo conocimiento la parte demandada presentó impugnaciones administrativas, pero no fue notificado con ningún pronunciamiento; y, 5) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP “1823/2013 de 29 de octubre”, estableció que la desvinculación de gerentes y personal que ejerce cargos jerárquicos, necesariamente deben ser desvinculados con causales probadas y dentro del debido proceso, y no así de manera directa.

El demandado solicitó se aclare y complemente: 1) De qué manera fue valorada la SCP 0968/2015-S3, respecto a todos los actos que habría consentido el peticionante de tutela al momento de pretender cobrar los beneficios sociales; y, 2) Cuál el plazo para el cumplimiento de la presente Resolución (reincorporación y pago de sueldos devengados). A lo que, la aludida Sala Constitucional señaló que: i) La respuesta que brindó el prenombrado en audiencia a la pregunta de Miryam Aguilar Rodríguez -Vocal-, fue negativa y recayó en que si se sometieron o no a la decisión de la autoridad administrativa; ya que, nadie puede pretender tutela de derechos si el mismo ha causado su agravio; es decir que, existió omisión por el demandado, si pretendía sustentar su situación frente a una conminatoria que está firme, porque está sujeto a la controversia en sede administrativa; por lo tanto, no ha lugar; y,   ii) Setenta y dos horas a partir de la notificación con la determinación asumida.