SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

i)

Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la CSSNCRA., a través de sus representantes, en audiencia señaló que: i) Existen dos puntos específicos, hechos controvertidos y actos consentidos; ii) El accionante realizó un acto consentido de “recibir” los beneficios sociales dentro del plazo de los quince días que establece la ley, pero no logró hacer el cobro; iii) Remitió un cheque a la División de Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos que no le corra multa del 30%; debido a que, el antes nombrado no quiso recibirlo porque supuestamente había una disconformidad en el monto; por otra parte, dicho Ministerio efectuó una observación (consistente en que el solicitante de tutela la gestión anterior realizó el cobro indebido de su quinquenio -indebido porque en virtud al art. 36 del DS “2137” -lo correcto es 21137 de 30 de noviembre de 1985-, un servidor público no podrá solicitar el pago adelantado de sus beneficios sociales tal es el caso del quinquenio-, el cual no fue visado por la citada cartera de estado); en ese antecedente, no logró ingresar el trámite a Fondos en Custodia; iii) Conforme sostuvo la SCP 0968/2015-S3 de 12 de octubre, cuando existe la intencionalidad de cobro previo a solicitar la reincorporación por parte del trabajador, no es viable la acción de amparo constitucional; iv) En la primera citación de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para la audiencia de 9 de agosto de 2019, el peticionante de tutela reconoció que recogió sus quinquenios; v) El 5 de septiembre de igual año, la mencionada Jefatura, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019 que le fue notificada el 18 del mismo mes y año, e impugnada a través de recurso de revocatoria el 26 del mes y año indicados; pese a ello, el 7 de octubre del citado año, se efectuó una verificación de reincorporación laboral por la Inspectora de la aludida entidad, estando aún pendiente la resolución de dicho recurso; vi) Hubo hecho controvertido porque el impetrante de tutela aceptó el Memorándum de agradecimiento de servicios, primero pidió el pago y luego cambió la figura y solicitó su reincorporación, lo cual está bajo la competencia de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; vii) El prenombrado manifestó que hace seis meses no percibe un salario y no pudo conseguir trabajo por su edad, de ser cierto aquello, porqué espero tanto tiempo para activar de inmediato esta acción de defensa; viii) El cargo que el aludido reclama hoy se encuentra ocupado por otra persona y no es posible lesionar sus derechos, porque también tendría procesos en la vía administrativa como en la constitucional; por lo que, impetró se deniegue la tutela.