SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
i)
Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Director General Ejecutivo de la CSSNCRA., a través de sus representantes, en audiencia señaló que: i) Existen dos puntos específicos, hechos controvertidos y actos consentidos; ii) El accionante realizó un acto consentido de “recibir” los beneficios sociales dentro del plazo de los quince días que establece la ley, pero no logró hacer el cobro; iii) Remitió un cheque a la División de Fondos en Custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a efectos que no le corra multa del 30%; debido a que, el antes nombrado no quiso recibirlo porque supuestamente había una disconformidad en el monto; por otra parte, dicho Ministerio efectuó una observación (consistente en que el solicitante de tutela la gestión anterior realizó el cobro indebido de su quinquenio -indebido porque en virtud al art. 36 del DS “2137” -lo correcto es 21137 de 30 de noviembre de 1985-, un servidor público no podrá solicitar el pago adelantado de sus beneficios sociales tal es el caso del quinquenio-, el cual no fue visado por la citada cartera de estado); en ese antecedente, no logró ingresar el trámite a Fondos en Custodia; iii) Conforme sostuvo la SCP 0968/2015-S3 de 12 de octubre, cuando existe la intencionalidad de cobro previo a solicitar la reincorporación por parte del trabajador, no es viable la acción de amparo constitucional; iv) En la primera citación de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, para la audiencia de 9 de agosto de 2019, el peticionante de tutela reconoció que recogió sus quinquenios; v) El 5 de septiembre de igual año, la mencionada Jefatura, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019 que le fue notificada el 18 del mismo mes y año, e impugnada a través de recurso de revocatoria el 26 del mes y año indicados; pese a ello, el 7 de octubre del citado año, se efectuó una verificación de reincorporación laboral por la Inspectora de la aludida entidad, estando aún pendiente la resolución de dicho recurso; vi) Hubo hecho controvertido porque el impetrante de tutela aceptó el Memorándum de agradecimiento de servicios, primero pidió el pago y luego cambió la figura y solicitó su reincorporación, lo cual está bajo la competencia de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; vii) El prenombrado manifestó que hace seis meses no percibe un salario y no pudo conseguir trabajo por su edad, de ser cierto aquello, porqué espero tanto tiempo para activar de inmediato esta acción de defensa; viii) El cargo que el aludido reclama hoy se encuentra ocupado por otra persona y no es posible lesionar sus derechos, porque también tendría procesos en la vía administrativa como en la constitucional; por lo que, impetró se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible suponer que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR