SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; toda vez que, habiendo sido despedido intempestivamente de la CSSNCRA mediante Memorándum NDGE/CNSC/ 017/2019 de 28 de junio -de agradecimiento de servicios-, sin causa justificada ni proceso administrativo interno, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que a través de la Jefa de esa entidad, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019 de 5 de septiembre, que “a la fecha” el demandado se niega a acatar, siendo dicha determinación de cumplimiento obligatorio.

De obrados se tiene, Memorándum NDGE/CNSC/ 017/2019 de 28 de junio, de agradecimiento de servicios, dirigido al solicitante de tutela, siendo relevado de sus funciones a partir de 1 de julio del mismo año; y, conforme normativa vigente se realizaría el pago de todos sus beneficios sociales que le corresponda por ley (Conclusión II.1); a solicitud escrita del prenombrado, la Responsable de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió Informe JDTLP/RFC-INF/168/19 de 25 de julio, señalando que “a la fecha” no encontró trámite en su división a nombre del solicitante de tutela; con ese antecedente, el aludido a través de nota presentada el 21 de agosto de 2019, ante dicha Jefatura, desistió al reclamo de los beneficios sociales y pidió reincorporación laboral (Conclusiones II.2 y 3).

El 23 de agosto de 2019, la Inspectora de la mencionada Jefatura, expidió la única citación de reincorporación por estabilidad laboral y citó al demandado para que concurra el 30 de igual mes y año, con toda la documentación de respaldo que justifique la desvinculación laboral del trabajador; posteriormente, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019, conminando al empleador  a la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Jefe Nacional de RR.HH. de la CSSNCRA, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusiones II.4 y 5).