SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2
Fecha: 09-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; toda vez que, habiendo sido despedido intempestivamente de la CSSNCRA mediante Memorándum NDGE/CNSC/ 017/2019 de 28 de junio -de agradecimiento de servicios-, sin causa justificada ni proceso administrativo interno, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que a través de la Jefa de esa entidad, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019 de 5 de septiembre, que “a la fecha” el demandado se niega a acatar, siendo dicha determinación de cumplimiento obligatorio.
De obrados se tiene, Memorándum NDGE/CNSC/ 017/2019 de 28 de junio, de agradecimiento de servicios, dirigido al solicitante de tutela, siendo relevado de sus funciones a partir de 1 de julio del mismo año; y, conforme normativa vigente se realizaría el pago de todos sus beneficios sociales que le corresponda por ley (Conclusión II.1); a solicitud escrita del prenombrado, la Responsable de Fondos en Custodia de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, emitió Informe JDTLP/RFC-INF/168/19 de 25 de julio, señalando que “a la fecha” no encontró trámite en su división a nombre del solicitante de tutela; con ese antecedente, el aludido a través de nota presentada el 21 de agosto de 2019, ante dicha Jefatura, desistió al reclamo de los beneficios sociales y pidió reincorporación laboral (Conclusiones II.2 y 3).
El 23 de agosto de 2019, la Inspectora de la mencionada Jefatura, expidió la única citación de reincorporación por estabilidad laboral y citó al demandado para que concurra el 30 de igual mes y año, con toda la documentación de respaldo que justifique la desvinculación laboral del trabajador; posteriormente, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019, conminando al empleador a la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido como Jefe Nacional de RR.HH. de la CSSNCRA, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (Conclusiones II.4 y 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Es así, que no es posible suponer que en la tarea de verificar una denuncia de incumplimiento de la conminatoria, lesivo del derecho al trabajo, se conciba al Tribunal Constitucional Plurinacional como una instancia de ejecución de decisiones administrativas o como un órgano de policía, encargado de hacer cumplir las mismas, sino como un garante del ejercicio del derecho fundamental en cuestión, asumiéndose que en el marco del principio protector del trabajador, la instancia laboral administrativa, actuó conforme al marco constitucional y legal previsto para viabilizar el retiro o despido de un trabajador, encontrándose imposibilitada ésta jurisdicción de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Consideraciones de las que se establece, que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR