SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2020-S2

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de julio de 2013, ingresó a trabajar a la CSSNCRA mediante designación efectuada por el entonces Director General Ejecutivo de dicha institución, en el cargo de Jefe Nacional de División de Personal que posteriormente se denominó Jefe Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), permaneciendo en el mismo por más de cinco años; en mayo de 2019, solicitó uso de vacación por treinta días, siendo esta autorizada por su inmediato superior; sin embargo, el 27 de junio de igual año, el Jefe Nacional de Administración y Finanzas, mediante llamada telefónica le pidió su reincorporación a sus funciones, lo cual aceptó dando a conocer por escrito a través de Comunicación Interna de 28 del indicado mes y año.

Una vez que se constituyó en su fuente laboral, le entregaron el Memorándum NDGE/CNSC/ 017/2019 de 28 de junio, de agradecimiento de servicios, indicándole que a partir de 1 de julio del precitado año, fue relevado del cargo que ejercía y conforme normativa se realizaría el pago de beneficios sociales que le correspondan, siendo este un despido intempestivo e injustificado; ya que, no se hizo alusión a ninguna causal contemplada en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Ante la espera del pago anunciado, y en virtud al Informe JDTLP/RFFC-INF/168/19 de 25 de julio de 2019, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, que informó sobre la inexistencia de trámite de beneficios sociales a su favor; con ese antecedente, decidió desistir del reclamo del referido beneficio, solicitando la reincorporación a su fuente laboral.

El 30 de agosto de 2019, se llevó a cabo la audiencia de reincorporación con la presencia de los representantes de la institución demandada, quienes no desvirtuaron su despido intempestivo; en consecuencia, la Jefa Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P.//D.S. 0495/ 0144/2019 de 5 de septiembre, disponiendo su reincorporación al cargo que ejercía, más el pago de salarios devengados; siendo notificado el empleador el 18 del mismo mes y año; no obstante a ello, se negó a cumplir la misma argumentando que interpuso recurso de revocatoria, sin considerar que la observancia de dicha Conminatoria es obligatoria.