SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

concedió en parte

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 812 a 818, concedió en parte la tutela solicitada, denegando respecto a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental del Beni y los Secretarios dependientes de ambos Tribunales demandados, disponiendo anular la Resolución 046/2019 de 6 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y se emita una nueva conforme a los fundamentos y observaciones realizadas; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Con relación al principio y garantía del non bis in idem, de la revisión de antecedentes, advirtió que solo se inició un proceso disciplinario en la instancia policial y todos los antecedentes citados, forman parte del mismo expediente disciplinario; consecuentemente, las cuatro resoluciones cuestionadas emergieron a raíz del mismo hecho de 21 de junio de 2017, por lo que no corresponde conceder la tutela; b) Respecto a la inobservancia o la errónea aplicación de la ley; en la parte dispositiva de la Resolución 236/2018, el Tribunal Superior, erróneamente dispuso remitir antecedentes al Tribunal inferior para que dicte nueva resolución, cuando la previsión del núm.2) del art. 98 de la Ley 101 no establecía ese proceder; sin embargo, la parte demandante, no realizó ninguna solicitud de complementación y enmienda, ni observó ese erróneo procedimiento, consintiendo esos actos, por lo que tampoco corresponde otorgar la tutela respecto a ese argumento; c) En cuanto a la vulneración al debido proceso; en la Resolución 088/2018 emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni, no se encuentra fundamentación alguna que se remita a los hechos y la conducta de la accionante con la sanción disciplinaria que dispuso atribuir a la impetrante, es decir que en ningún momento subsume su conducta al tipo de sanción impuesta; tampoco se fundamentó sobre el documento de desistimiento y retractación de la declaración de la denunciante, que habrían sido aparejados desde el principio de la investigación. Lo propio ocurrió con la Resolución 046/2019 emitida por el Tribunal Superior, que si bien citó los antecedentes, no respondió de manera fundamentada cuál era el valor que se le otorgaba al referido desistimiento que cursaba en el expediente; incurriendo en falta de fundamentación, no solo respecto a ese aspecto, sino a la subsunción de los hechos al tipo de falta disciplinaria, dando lugar a la tutela invocada; y, d) Con relación a la legitimación pasiva de los secretarios demandados; es preciso señalar que las decisiones asumidas fueron por los miembros del Tribunal  y no así por el personal subalterno, que únicamente actúan como apoyo jurisdiccional; consecuentemente carecen de legitimación pasiva, en esa medida no corresponde dar lugar a responsabilidad alguna en contra de los mismos.