SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

Fragmento 14

En base a las normas referidas, la SCP 0871/2014 de 12 de                      mayo, asumiendo criterio uniforme sobre el principio de inmediatez, concluyó que: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, desarrolló                   una interpretación pedagógica, sobre el alcance del principio de      inmediatez, estableciendo su comprensión desde un punto de vista         positivo y negativo, en función a su naturaleza protectora de derechos          y garantías, así como la objetividad de los hechos que deben ser          puestos a consideración del Juez o Tribunal de garantías, así la                    SC 0921/2004-R de 15 de junio, señaló: 'el Tribunal de amparo hizo           una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances                del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene              dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional    es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses'.