SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

i)

Erik Jeant Millares Luna, Julio Renán Monroy Chuquimia, Román Paco Rafael y Elizardo Nacho Rojas, todos miembros del Tribunal Superior de la Policía Boliviana, a través de su apoderado Alejandro Grandy Cabedo, en audiencia de garantías, señalaron que: i) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 236 y de manera incongruente la impetrante de tutela pide quede firme  y subsistente, porque en la parte dispositiva declaró probado el recurso de apelación y en una segunda parte revocó la resolución Administrativa 049/2018, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental del Beni, señalando que por secretaría general se remitan obrados ante el Tribunal a quo para que emita nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y valorada, conforme al art. 97, 90 y 91 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; es decir que en el fondo la resolución del a quo no era suficiente y le pidió que emita una nueva resolución ajustando, podía haber sido absolutoria o sancionatoria; sin que en ningún momento retrotraiga actos hasta la etapa de juicio; simplemente le ordenó que emita nueva resolución; ii) La accionante fue notificada con la resolución cuestionada el 4 de diciembre de 2018; consecuentemente, tenía el plazo de veinticuatro horas para reclamar si consideraba lesiva o violatoria a sus derechos y no dejar pasar más de un año y medio sin activar ningún mecanismo, entre ellos solicitar una complementación y enmienda; considerándose como actos libremente consentidos, pues en su momento tenía las vías idóneas para observar la resolución,  si consideraba que la parte final de la determinación era incongruente o atentatoria a sus derechos; iii) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal Superior, el Tribunal Disciplinario Departamental emitió nueva Resolución 088/2018, sancionatoria  contra la accionante, con el retiro temporal de un año sin goce de haberes, y absolutoria a favor de Moy Chávez y Edwin Oscar Acuña Mamani, a quienes no se les mencionó como terceros interesados en la acción tutelar; iv) Apelada que fue esta determinación antes de acudir a la vía constitucional, tenía que haber agotado la vía administrativa, pues debió advertir al Tribunal Superior, que estaba operando un non bis in ídem y todos los argumentos de fondo ahora planteados; asimismo, corresponde señalar que la acción de amparo constitucional no tutela principios; v) En el memorial de acción de amparo, no se identificó de manera clara y precisa el acto lesivo; tampoco existe un nexo de causalidad entre el hecho y el derecho supuestamente lesionado; menos el daño que se estuviera ocasionando; además, pidió la anulación de la resolución que involucra a tres funcionarios más que no pudieron decir su verdad en esta acción de defensa; vi) Corresponde aclarar que la impetrante estuvo permanentemente asistida de su abogado de defensa y se le otorgó todos los derechos y mecanismos que la ley franquea; y, vii) En cuanto a la secretaria del Tribunal Disciplinario, no fue quien emitió el acto supuestamente lesivo; simplemente es fedataria que se realizó el acto y no puede ser señalada como demandada; más aún cuando la norma establece que son los vocales quienes emiten la resolución.   

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y debido proceso en sus elementos defensa y congruencia, así como los principios del non bis in ídem, legalidad, seguridad jurídica e igualdad; toda vez que, dentro del proceso disciplinario policial que le iniciaron, a raíz del hecho acaecido el 21 de junio de 2017, cuando fungía como Comandante Provincial: i) El Tribunal Disciplinario Departamental del Beni –autoridades demandadas– en primera instancia emitió la Resolución Sancionatoria 049/2017 de 27 de octubre en su contra, que fue dejada sin efecto en apelación; empero, no obstante haber perdido competencia, en cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada, dictó nueva Resolución Sancionatoria 088/2018 de 28 de diciembre; y, ii) Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana –autoridades codemandadas–, a través de la Resolución 236/2018 de 8 de noviembre, revocó la primera Resolución sancionatoria dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni y ordenó la remisión de obrados al Tribunal de origen para que éste emita una nueva, omitiendo así pronunciarse en el fondo e incumpliendo la previsión del art. 98.2) de la Ley 101 de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; asimismo, mediante Resolución 046/2019, confirmó la Resolución Sancionatoria 088/2018, incurriendo en contradicción con su primera determinación en la que concluyó que no existía nexo causal entre la conducta de los procesados y la acusación; sometiéndolo así a doble juzgamiento, por un mismo hecho, contra los mismos sujetos y por las mismas faltas endilgadas; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga la nulidad de las Resoluciones 088/2018, 046/2019 y se mantenga firme la Resolución 236/2018; dejando sin efecto el Memorándum de ejecución de Resolución sancionatoria, que le obliga al retiro temporal de dos años de la institución policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes.

Ahora bien, respecto a las Resoluciones dictadas por la instancia superior, es preciso señalar que las denuncias vertidas contra la Resolución 236/2018; tampoco podrán ser analizadas por la justicia constitucional, porque ésta fue emitida el 8 de noviembre de 2018 y notificada a la peticionante de tutela, el 4 de diciembre de 2018 (Conclusión II.3), quien dejó transcurrir más de dos años para interponer la presente acción de tutela, demostrando una actitud pasiva al no cuestionar debida y oportunamente el procedimiento calificado de indebido e ilegal, sobre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; incumpliendo el principio de inmediatez que caracteriza a la acción de amparo constitucional; consecuentemente a la falta de reclamo de manera pertinente sobre el trámite considerado ilegal, no se ingresará a verificar la existencia o no de las denuncias planteadas, correspondiendo denegar la tutela.

En cuanto a la Resolución 046/2019, y dado que el análisis sobre los aspectos reclamados con relación a los anteriores fallos, se materializará en esta última, emergente de la interposición del recurso de apelación planteado por la ahora accionante, correspondiendo su revisión, única, exclusiva y privativamente al Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana; quedando por lo tanto, limitada la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión del fallo emitido por las mencionadas autoridades. En consecuencia, la labor a desarrollarse a continuación estará enmarcada al análisis de la Resolución emitida en última instancia.