SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

1)

Sergio Enrique Espinoza Rojas, Responsable de la Distrital de DIRCABI La Paz, a través de su representante legal, durante su intervención en audiencia señaló que: 1) El presunto desconocimiento que aducen los accionantes cayó cuando DIRCABI presentó en instancia de apelación documentos que demuestran que estos tuvieron conocimiento del proceso desde el 2009; toda vez que, el 1 de abril del citado año, las ahora impetrantes de tutela mediante una nota a través de Notario de Fe Pública, comunico el desalojo contra sus inquilinos, al haber advertido que en su inmueble se realizaban actividades extrañas con indicios de responsabilidad penal; 2) El art. 225 del CPP, es claro cuando establece que solo los propietarios pueden apersonarse ante los órganos competentes para solicitar la desincautacion del bien, no obstante, el incidente no fue presentado por la titular –ahora accionante– quien pese a tener conocimiento del proceso jamás se apersonó ni presentó documentación que acredite una justificación legal de la adquisición del bien; 3) Después de diez años los accionantes recién se apersonaron al Juzgado e interpusieron un incidente de devolución, pretendiendo hacer incurrir en error a las autoridades manifestando la existencia de vulneración de derechos; 4) El Auto de Vista emitido por las Vocales demandadas contiene la motivación suficiente, dando cuenta que sus reclamos son reales y justos; y, 5) La facultad de intervención de DIRCABI inició el 28 de marzo de 2018, en cuya competencia hicieron conocer a los ahora accionantes la situación jurídica de su bien inmueble, para que en un plazo prudencial demuestren su derecho propietario, extremo que fue inobservado.