SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestaron que la SC 0452/2007 de 6 de junio, no permitía que los propietarios o terceros puedan hacer planteamientos de desincautación hasta o más bien después de la emisión de la sentencia, línea que fue modulada por la SCP 0500/2016-S2 de 13 de mayo, que estableció que la solicitud de desincautación es procedente en ejecución de sentencia siendo la autoridad competente el Juez que dictó sentencia en el proceso original, razonamiento constitucional en virtud al que tramitaron dicha solicitud ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, que fue la autoridad que dictó resolución en la causa, proceso que desconocían de su existencia ya que jamás se registró una anotación preventiva en DD.RR. pese a que transcurrieron más de diez años, incumpliendo lo dispuesto en el art. 1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a efectos de que los accionantes o cualquier persona que tenga algún interés pueda conocer de la existencia de una restricción sobre el bien inmueble y como consecuencia pueda activar algún mecanismo como la desincautación, pues el aspecto formal de restringir la petición de desincautación hasta antes del pronunciamiento de una sentencia no es aplicable en virtud a la reconducción de la línea jurisprudencial referida; asimismo, señalaron que no existe razonamiento jurídico del porque se toma en cuenta una circular sobre la jurisprudencia constitucional y normativa contenida en el art. 254.1 y 2 del adjetivo penal, incurriendo la determinación de anulación en inmotivada, debido a que no se explicaron las razones que conllevan a esa decisión, generando incertidumbre en los justiciables al no existir pronunciamiento positivo o negativo de fondo, que deviene en vulneración a la tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y a la propiedad privada al no tener la posibilidad de poder usar, gozar o disfrutar y menos disponer de ese bien inmueble.