SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0798/2020-S4

Fecha: 01-Dic-2020

a)

Margot Pérez Montellano y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Presidentas de la Salas Penales Tercera y Cuarta –respectivamente– del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 9 de enero de 2020, cursante de fs. 252 a 253 vta., manifestaron que: a) Respecto al hecho generador que motivo la anulación, que según los accionantes no habría sido apelado por DIRCABI, resulta falso debido a que el apelante en su memorial hace referencia al reclamo que devino dar lugar al agravio; b) De acuerdo a la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, la motivación puede ser concisa y clara, sin ser ampulosa o extensa; c) Los impetrantes de tutela omitieron referir si la presunta motivación que denuncian es insuficiente, defectuosa, incongruente o irrazonable, aspectos que no pueden ser suplidos bajo pena de lesionar el principio de imparcialidad; d) El Auto de Vista ahora emitido, se encuentra fundado en derecho haciendo públicas las razones de la decisión, no es producto de arbitrariedades pues resuelve el problema jurídico sometido a su conocimiento; e) La acción intentada carece de relevancia constitucional, al no existir en la causa error procesal ni indefensión; f) No existen razones que conlleven la anulación del Auto de Vista, puesto que responde todos los agravios expuestos por el apelante DIRCABI, es completa, lógica, clara, entendible, razonable, fundamentada, motivada, congruente entre lo pedido y resuelto, expone los motivos por los que se determina la anulación de la resolución apelada; g) Con relación a los derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, los solicitantes de tutela omitieron señalar de qué forma fueron lesionados; h) En cuanto al derecho a la propiedad, en ningún momento se determinó que el bien inmueble pase a propiedad de DIRCABI o de otros sujetos procesales, ni se dispuso su despojo, solamente la anulación de la Resolución 117/2018 y la emisión de un nuevo fallo, lo que no implica atentar contra el derecho de propiedad; e, i) Los argumentos expresados en la presente acción tutelar no fueron esgrimidos en la respuesta al recurso de apelación por parte de los hoy impetrantes de tutela; por lo que, ante la inexistencia de vulneración de derechos solicitaron se deniegue la tutela impetrada.