SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo indicaron que: a) La actuación de la Jueza a quo que conoció la irregular tramitación del proceso voluntario de declaratoria de herederos, afectó sus derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”; debido a que, no hizo cumplir las normas procesales vigentes, referidas al plazo para enmendar la demanda (art. 333 del CPCabrg.); omitió considerar que el memorial de subsanación estaba suscrito por un tercero que no acreditó su personería (art. 58 del citado Código); asimismo, no verificó la existencia de otros coherederos (art. 643 inc. 3) de la indicada normativa; y, b) El perjuicio que les causa la anómala declaratoria de herederos, es porque con dicho instrumento se viabilizó la transferencia del inmueble ubicado en la zona de Tacata Chulla de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 303,06 m2 de superficie, de propiedad de sus difuntos padres, efectuada por su madre en favor de Eloy Baina Choque -su hermano-; quien a su vez, es la persona que suscribió y presentó el memorial de subsanación de demanda en el mencionado proceso, sin tomar en cuenta su legitima sobre el referido predio, conforme establece el art. 1059 del Código Civil (CC), vulnerando de esa manera su derecho a la propiedad, previsto en el art. 56 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- Fragmento 14
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR