SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándolo indicaron que: a) La actuación de la Jueza a quo que conoció la irregular tramitación del proceso voluntario de declaratoria de herederos, afectó sus derechos al debido proceso y la “seguridad jurídica”; debido a que, no hizo cumplir las normas procesales vigentes, referidas al plazo para enmendar la demanda (art. 333 del CPCabrg.); omitió considerar que el memorial de subsanación estaba suscrito por un tercero que no acreditó su personería (art. 58 del citado Código); asimismo, no verificó la existencia de otros coherederos (art. 643 inc. 3) de la indicada normativa; y, b) El perjuicio que les causa la anómala declaratoria de herederos, es porque con dicho instrumento se viabilizó la transferencia del inmueble ubicado en la zona de Tacata Chulla de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, con una superficie de 303,06 m2 de superficie, de propiedad de sus difuntos padres, efectuada por su madre en favor de Eloy Baina Choque -su hermano-; quien a su vez, es la persona que suscribió y presentó el memorial de subsanación de demanda en el mencionado proceso, sin tomar en cuenta su legitima sobre el referido predio, conforme establece el art. 1059 del Código Civil (CC), vulnerando de esa manera su derecho a la propiedad, previsto en el art. 56 de la CPE.