SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 011/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 396 a 400 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Por decreto de 3 de igual mes y año, y en audiencia, se dio oportunidad a los accionantes de establecer el nexo de causalidad entre los hechos alegados, los derechos y garantías aparentemente vulnerados por las autoridades demandadas; empero, no ocurrió aquello, habiéndose limitado únicamente a efectuar una relación de las circunstancias que consideraron gravosas sin determinar la vinculación que éstos tendrían con los arts. 115.II, 122 y 178 de la CPE, no siendo suficiente, la cita y transcripción de disposiciones constitucionales y legales; así como precedentes jurisprudenciales; situación que hacía inviable la presente acción tutelar; b) Al enunciar normas civiles, se entiende que los impetrantes de tutela se refirieron a la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, conforme prescribe la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, dicha labor es privativa de la jurisdicción ordinaria, no pudiendo la justicia constitucional realizar la misma, a no ser que el peticionante de tutela, explique por qué la labor interpretativa cuestionada es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente o absurda; así como la vulneración de derechos causada por dicha interpretación; finalmente, debió establecer la relevancia constitucional; extremos que no se cumplieron en esta acción de defensa; c) Los solicitantes de tutela no identificaron los elementos del debido proceso que se hubieran transgredido; d) Respecto a los principios de certeza y seguridad jurídica; éstos no pueden ser protegidos por medio de la acción de amparo constitucional, porque a través de este mecanismo constitucional se tutelan derechos; y, e) No explicaron de qué manera se hubiera lesionado sus derechos a la propiedad y a la sucesión hereditaria.