SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del presente caso, la problemática que plantean los accionantes, surge dentro del incidente de nulidad de obrados que estos promovieron en el fenecido proceso voluntario de declaratoria de herederos incoado por su difunta madre; el cual, les fue rechazado por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2019 (Conclusión II.2); determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada por medio del Auto de Vista de 16 de septiembre de igual año, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento (Conclusión II.4); en esas circunstancias, los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales enunciados, porque a su criterio dichas Resoluciones no respondieron a su petición de nulidad, ni a los agravios expuestos en el mencionado recurso.
Ahora bien, los peticionantes de tutela denuncian la transgresión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, y a la “seguridad jurídica”; en la que presuntamente incurrieron la Jueza y Vocales demandados al emitir en su turno los respectivos fallos; sin embargo, es necesario aclarar, que conforme establece la parte final del art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; por lo que, el análisis de la problemática se efectuará a partir de la última resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; vale decir, el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2019; en razón a que, el mismo tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía.
Efectuada esa aclaración, cabe señalar que los accionantes sustentan la lesión de sus derechos enunciados, manifestando que el Auto de Vista cuestionado carece de fundamentación, pues, no dio respuesta a la nulidad interpuesta; además, es incongruente porque no contestó a los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2019; en ese sentido, para verificar la denuncia realizada, inicialmente se desarrollará dichos agravios, luego la respuesta que se dieron a los mismos en el Auto de Vista de 16 de septiembre de igual año; y, a partir de ello establecer la transgresión o no de los derechos referidos por los prenombrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- Fragmento 14
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR