SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2

Fecha: 15-Dic-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes del presente caso, la problemática que plantean los accionantes, surge dentro del incidente de nulidad de obrados que estos promovieron en el fenecido proceso voluntario de declaratoria de herederos incoado por su difunta madre; el cual, les fue rechazado por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2019 (Conclusión II.2); determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada por medio del Auto de Vista de 16 de septiembre de igual año, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento (Conclusión II.4); en esas circunstancias, los impetrantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos constitucionales enunciados, porque a su criterio dichas Resoluciones no respondieron a su petición de nulidad, ni a los agravios expuestos en el mencionado recurso.

Ahora bien, los peticionantes de tutela denuncian la transgresión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, y a la “seguridad jurídica”; en la que presuntamente incurrieron la Jueza y Vocales demandados al emitir en su turno los respectivos fallos; sin embargo, es necesario aclarar, que conforme establece la parte final del art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; por lo que, el análisis de la problemática se efectuará a partir de la última resolución emitida en la jurisdicción ordinaria; vale decir, el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2019;  en razón a que, el mismo tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía.

Efectuada esa aclaración, cabe señalar que los accionantes sustentan la lesión de sus derechos enunciados, manifestando que el Auto de Vista cuestionado carece de fundamentación, pues, no dio respuesta a la nulidad interpuesta; además, es incongruente porque no contestó a los agravios expuestos en el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2019; en ese sentido, para verificar la denuncia realizada, inicialmente se desarrollará dichos agravios, luego la respuesta que se dieron a los mismos en el Auto de Vista de 16 de septiembre de igual año; y, a partir de ello establecer la transgresión o no de los derechos referidos por los prenombrados.