SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S2
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 9
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; a la propiedad privada, a la sucesión hereditaria, y a la “seguridad jurídica”; en razón a que, habiendo formulado incidente de nulidad de obrados en el fenecido proceso voluntario de declaratoria de herederos instaurado por su difunta madre -por el incumplimiento de normas procesales-; la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través del Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2019, rechazó dicho incidente; determinación que en grado de apelación, fue confirmada por los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, por medio del Auto de Vista de 16 de septiembre del mismo año, que de igual manera que la Resolución de primera instancia, carece de fundamentación y no responde a la nulidad demandada; además, omitieron contestar a los agravios que motivaron la impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Fragmento 9
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el principio de congruencia entendido como
- debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación
- Fragmento 14
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR