SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 028/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 197 a 201 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: a) Corresponde a los demandados la restitución del derecho propietario de la mercadería objeto de la presente acción de amparo constitucional, consistente en doscientas (200) Cajas de Chupetes Big Bom de distinto surtido, al igual que mil ochocientos ochenta (1880) Cajas de Sardinas marca LIDITA S.R.L., que le fueron encargadas para su transporte; b) En cuanto a costas y costos, estos se considerarán una vez se realice la revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) Respecto la medida precautoria solicitada, la misma está sujeta a lo que disponga el Tribunal Constitucional Plurinacional; determinación que asumió con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la documentación aparejada a la presente acción de defensa, se tiene como hecho lesivo, que habiendo las empresas accionantes contratado los servicios de la empresa transportadora a través de la encargada Rosalina Mac Donald Bustamante, para el transporte de Golosinas y Sardinas desde su oficina de la ciudad de El Alto, calle Shanghai 107, zona Villa Bolívar hasta su sucursal del departamento de Cochabamba, siendo despachada dicha carga el 29 de noviembre de 2019, con el compromiso de llegada al día siguiente 30 del mismo mes y año, incumplió el servicio y aún continúa con esta conducta, existen actos ilegales cometidos por los demandados, lo que hace posible la aplicación de la excepcionalidad del principio de subsidiariedad; por cuanto, la mercadería, no solo se halla vigente sino que tiene fecha de vencimiento para su comercialización; y, al no existir justificación fundada del incumplimiento, recurrir a autoridades competentes, requiere de procesos cuyos trámites son largos, pudiendo resultar la protección de sus derechos tardía, considerándose la inminencia de un daño irremediable a producirse de no otorgarse la tutela solicitada; dado que, la mercadería podría estar vencida y se haría difícil o imposible comercializarla, requisitos estos que se adecúan a los presupuestos que hacen viable la excepcionalidad del principio de subsidiariedad, más aun cuando se tiene que la mercadería debió entregarse el 30 de noviembre de 2019, conducta que estaría vulnerando los derechos invocados por las impetrantes de tutela; 2) Respecto del contrato verbal que se refiere existió entre las empresas accionantes y la empresa de transporte, se establece que al haberse tomado contacto el empleado Ernesto Hidalgo Parraga con Rosalina Mac Donald Bustamante, encargada o secretaria de la misma, se da la figura de un contrato verbal, reconocido por la norma civil, más aun cuando los otros dos demandados manifiestan que dicha persona desempeñaba las funciones de encargada, no pudiendo desconocerse la relación contractual entre ambas empresas, ya que dicha persona hizo los trámites para el despacho de la carga; 3) Se observa en la fotografía el Camión tipo Tráiler con placa de control “2469-NVI”, al igual que la Guía de Envío firmada y recibida por Jimmy Ronald Toledo López, como chofer del vehículo, donde figura la placa control; y, 4) Los demandados tratan de desvirtuar la relación contractual con la existencia de un proceso penal iniciado contra el chofer del vehículo, sin presentar prueba de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR