SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S4
Fecha: 09-Dic-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis del caso de autos y de la revisión de los antecedentes que cursan en este cuaderno procesal, se puede evidenciar que las empresas accionantes contrataron a TRANS WARA POTOSI, de propiedad de Edson Juan Fuertes Mamani, a través de su secretaria Rosalina Mac Donald Bustamante, esposa de Alberto Estrada Ynclan, empresa que no habría cumplido con la obligación de llevar hasta su destino final la carga confiada que, por su naturaleza alimentaria es perecedera, ya que tiene fecha de vencimiento y puede durar poco para su consumo, lo que imposibilitaría su comercialización al público.
En el marco de dichos antecedentes, conviene recordar que, la acción de amparo constitucional, como mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales, se rige –entre otros– en mérito al principio de subsidiariedad; el cual, conlleva implícita la obligación del peticionante de tutela de agotar previamente todos los mecanismos que la ley prevé en resguardo de sus derechos; y, solamente cuando estos han sido ineficaces e ineficientes para su restauración, recién podrá acudirse a la justicia constitucional por medio del amparo, pues esta acción de defensa no puede substituir las vías ordinarias de solución de controversias, al tener un carácter no supletorio.
En el caso concreto, la parte impetrante de tutela alega que la empresa contratada para el transporte de mercadería, no hubiera cumplido con lo pactado; situación que considera, lesiona sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y al comercio lícito, pretendiendo que por esta vía se constriña la parte demandada a cumplir con la obligación adquirida; sin embargo, omite considerar que esta jurisdicción, no se constituye en una vía supletoria de la jurisdicción ordinaria civil, ante la cual deberá acudir, formulando los agravios que ahora denuncia como vulneratorios y donde, a través de los principios de inmediación y contradicción, podrá –de ser el caso– demostrar la existencia del contrato verbal y el incumplimiento del mismo por parte de la empresa contratada.
En cuanto a la supuesta existencia de daño inminente e irreparable que viabilizara la flexibilización del principio de subsidiariedad antes señalado, se tiene que si bien la parte accionante sustenta dicho argumento en lo perecedero de la mercadería objeto de esta demanda, no ha demostrado de forma idónea tal extremo, lo que hace inatendible su pretensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
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