SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S4

Fecha: 09-Dic-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

COMEXA S.R.L., es una empresa dedicada a la importación y exportación de una gran gama de distintos tipos de mercadería; holding empresarial en el que participa la empresa LIDITA Bolivia S.R.L., cuya actividad es la comercialización de sardinas de la marca del mismo nombre, y CONFY IMPORT S.R.L., en la distribución y venta de golosinas como Chupetes Big Bom; empresas que tienen su sede en la ciudad de El Alto, Av. Panamericana, calle Shanghai 107, zona Villa Bolívar del departamento de La Paz.

El 28 de noviembre de 2019, el empleado Ernesto Hidalgo Párraga, de la Sucursal del departamento de Cochabamba, se constituyó en oficinas de la Empresa Transportadora TRANS WARA POTOSI, de propiedad de Edson Juan Fuertes Mamani, empresa que registra como contribuyente a Alberto Estrada Ynclan, con el Número de Identificación Tributaria (NIT) 3102087016, quien se desempeña como representante, administrador y encargado; asimismo, Rosalina Mac Donald Bustamante, como responsable del manejo administrativo de dicha empresa, a quien le solicitó un vehículo para transportar mercadería desde las oficinas de la ciudad de El Alto, hasta el departamento de Cochabamba, consistente en doscientas (200) Cajas de Golosinas (Chupetes Big Bom) y mil ochocientos ochenta (1880) Cajas de Sardinas de la marca LIDITA, ambas mercancías por un valor de $us.80.000.- (Ochenta Mil Dólares Estadounidenses), funcionaria que garantizó el recojo para el viernes 29 del mismo mes y año y la posterior entrega al día siguiente sábado 30 del citado mes y año, en horas de la madrugada, en oficinas de la Sucursal acordada, generándose de esa manera un vínculo contractual con esta empresa.

Fue así que, el chofer Jimmy Ronald Toledo López, por instrucción de la encargada del manejo administrativo de esta empresa, se apersonó a las oficinas de la ciudad de El Alto a las 16:00 en el vehículo marca Volvo, color Negro, con Chata color Rojo, Placa de control 2462-NDY, para la carga de la mercadería que aproximadamente tiene un peso de dos toneladas, tal como lo refiere la documentación de nacionalización y las facturas respectivas y que se arriman al memorial de demanda; personal que tomó contacto con la empleada de LIDITA S.R.L., Rosminda Alanoca Janko, quien hizo el despacho del vehículo al destino acordado y tomó fotografías del mismo.

Al día siguiente el empleado que contactó esta empresa, al promediar las 8:00 de la mañana, se comunicó con Rosalinda Mac Donald Bustamante, para reclamar que el motorizado que transportaba la mercancía no había llegado a su destino, empleada que le señaló inicialmente que el vehículo estaba por arribar; sin embargo y luego de realizar muchos reclamos, finalmente se le indicó que habían perdido contacto con el chofer y desconocía su paradero; resultando evidente que la carga nunca llegó a su destino final, el propietario, el representante tributario y la encargada o administradora de la empresa transportadora; dado que, así como se comprometieron a transportarla, tienen la obligación de entregar mercadería que se les confió; no obstante, se niegan a hacerlo, apoderándose indebidamente de la misma, ocasionándole un acto dañoso que no solo vulnera sus “derechos constitucionales a la propiedad privada”, al trabajo y al comercio lícito, sino que le causa serios perjuicios económicos; razón por la cual, al no existir otro medio de reclamo inmediato, acuden a la acción de amparo constitucional, ya que la mercadería consta de alimentos perecibles sujetos a vencimiento y caducidad para el consumo humano, no pudiendo comercializarla ni distribuirla si llegase la fecha de caducidad porque haría daño a la salud pública, con el consecuente daño económico que les ocasionaría esto, tomando en cuenta las fuertes inversiones de recursos económicos que hicieron en la compra de dicha mercadería; existiendo consecuentemente urgente necesidad de protección constitucional oportuna e inmediata.