Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
1)
En mérito a esa solicitud la Jueza de garantías, señaló lo siguiente: 1) Corresponde la aplicación de las circulares e instructivos, y sujeción a las determinaciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales jerárquicas; y, 2) Lo único que dispuso es que la autoridad judicial hoy accionada verifique la solicitud de cesación de la detención preventiva y valore los elementos presentados, para dar una respuesta positiva o negativa si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte