SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
a)
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El proceso penal en el que se encuentra involucrado, debió ser tramitado con la mayor celeridad posible, debido que por la pandemia del COVID-19 debe estar a un metro de distancia, y no tener contacto con varias personas, por lo que al estar detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz se encuentra en un lugar hacinado y su vida corre peligro al no cumplirse con el descongestionamiento carcelario; b) Se dispuso su detención preventiva por una simple confusión, y por el estado inconveniente en que se encontraba, no se provocó ningún daño material en la víctima; y, c) Solicitó se tramite el caso con la prontitud necesaria, debido a que no pudo presentar memoriales a la autoridad judicial por la cuarentena sanitaria decretada desde el 22 de marzo de 2020, suspendiéndose las labores judiciales y solo se encontraban funcionando los buzones judiciales, por lo que pide se modifique su detención preventiva por la domiciliaria y se libre mandamiento de libertad en su favor.
En vía de complementación y enmienda, la Jueza ahora accionada, señaló que: a) Se le indicó que observe la jurisprudencia internacional referida por el accionante, sin embargo, la Ley del Órgano Judicial dispone como falta disciplinaria grave y gravísima la inobservancia de instructivos y circulares emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en este caso la Circular 11/2020; y, b) El accionante motivó su petitorio en razón que inmediatamente se emita el mandamiento de libertad, sin antes pedir señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, menos una solicitud de pronto despacho, bajo ese entendido, la tutela estaría siendo concedida de manera ultrapetita, extremos que no fueron motivados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte