SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 103/2020 de 26 de abril, cursante de fs. 35 a 37, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el accionante por vía buzón judicial solicite la cesación de la detención preventiva adjuntando la documentación pertinente para que la Jueza ahora accionada conforme a norma procesal penal emita resolución, determinando su procedencia o el rechazo de la misma, siendo “rechazados” los demás aspectos pedidos por el accionante en su totalidad; bajo los siguientes fundamentos: i) El caso se trata de un ilícito de índole sexual que determinó la detención preventiva del accionante; ii) El acuerdo transaccional y el memorial de desistimiento, fueron presentados varios días después de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, motivo por el que la autoridad judicial hoy accionada desconocía esa documentación para valorar en su momento; iii) Ante la situación de la cuarentena sanitaria por el COVID-19 la Circular 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, estableció como grupos vulnerables a las personas mayores de sesenta años, con enfermedad terminal y mujeres embarazadas, para así precautelar y cesar las detenciones preventivas, incluso de oficio se podría señalar audiencia, pero el accionante no demostró mediante documentación idónea que se encontraba en los referidos grupos vulnerables; iv) La Jueza ahora accionada, señaló que dentro del proceso penal existiría un recurso de apelación planteado por el accionante, que actualmente se encuentra ante el Tribunal de alzada para que se determine lo que corresponda por ley, ante lo cual no se agotó la vía ordinaria, y dicha apelación tendría los mismos argumentos que se plantearon en esta acción de libertad; v) El accionante hizo referencia al bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410 de la CPE, por lo que las resoluciones que emite la CIDH, son acatadas por el Estado boliviano al ser signataria de ese instrumento internacional, por ello, las autoridades jurisdiccionales competentes deben precautelar la integridad de la salud y la vida de los detenidos preventivos que se encuentran bajo control jurisdiccional; vi) El recurso de apelación no podría suspender la solicitud de cesación de la detención preventiva, debido al hacinamiento y al posible riesgo de contagio por el COVID-19 en un centro penitenciario; y, vii) El accionante debió plantear su solicitud de modificación a su detención preventiva ante la autoridad judicial hoy accionada, para que asuma conocimiento y determine lo corresponda en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte