SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

primer presupuesto

En ese contexto, en cuanto al primer presupuesto, corresponde mencionar que el accionante denuncia como acto lesivo de sus derechos, que el 20 de marzo de 2020 las denunciantes Victoria y Silvia Mamani Aduviri presentaron ante la Jueza hoy accionada, memorial de desistimiento de la acción penal, en conformidad al art. 292 del CPP y en el Otrosí expresó la aceptación del mismo, sin costas, ya que suscribieron un acuerdo transaccional, en el que se indicó que no existió daño material ni el delito denunciado, señalando que lo ocurrido sería solamente una confusión debido al estado inconveniente en el que se encontraban, “…pudiendo el imputado solicitar lo que en derecho corresponde…” (sic [fs. 8]); memorial que no tuvo respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar, a través de la cual el accionante pretende modificar su situación jurídica, advirtiéndose también que en el petitorio de esta acción de defensa solicitó se modifique su detención preventiva por la detención domiciliaria y se libre mandamiento de libertad ante la existencia del indicado acuerdo transaccional, por lo que no correspondería que siga privado de libertad por hechos que no ocurrieron, lo cual constituye una amenaza a su derecho a la libertad.

En ese entendido, se concluye que el memorial de 20 de marzo de 2020 presentado por las denunciantes Victoria y Silvia Mamani Anduviri del proceso penal contra el accionante ante la Jueza ahora accionada, no se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad del accionante, dado que su situación jurídica deviene de la imposición de una medida cautelar de carácter personal dispuesta en audiencia por autoridad jurisdiccional competente, como efecto de una imputación formal, correspondiendo que en todo caso, que el hecho que se denuncia sea planteado a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Penal, ya que es el medio idóneo para la restitución del derecho al debido proceso, cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.