Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
i)
Precisados los antecedentes, corresponde referirse a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la cual establece que cuando se denuncia lesiones al derecho al debido proceso a través de una acción de libertad, esta procederá cuando: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión; extremos que serán verificados en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR en parte