SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
1)
Oswaldo Freddy Olivera Paricollo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 56 a 59 vta., y en audiencia pública de la presente acción tutelar, manifestó lo siguiente: 1) La “Instructiva” 017/2019, no consideró que la condición del impetrante de tutela era de servidor público a contrato a plazo fijo; por lo que, la norma legal aplicable al caso no debió ser la Ley General del Trabajo y leyes conexas; sino por el contrario, correspondía ser fundamentado dentro de lo establecido en el Estatuto del Funcionario Público; así también, el referida “Instructiva” consignó como causal de la conclusión del vínculo laboral el retiro, despido injustificado o arbitrario, cuando en los hechos el acto que concluyó la relación de trabajo fue la finalización del contrato a plazo fijo; 2) El hecho de que el solicitante de tutela pretenda hacer prevalecer su condición de padre del menor con discapacidad a objeto de que se le otorgue el beneficio de la inamovilidad laboral, no equivale a otorgar la misma ipso facto, pues antes deben cumplir con ciertas condiciones, tal cual fue determinado por los arts. 3 del Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005; 5 del DS 27477 de 6 de mayo del 2004; 22 del DS 1893 de febrero de 2014; y, 34 de la Ley General para Personas Discapacitadas; 3) El accionante, se rehusó a efectivizar su restitución laboral a su anterior puesto de trabajo; 4) El impetrante de tutela alegó que la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro a través de la “Instructiva” 017/2019, llegó a las siguientes conclusiones: i) Que tiene un hijo de once años con discapacidad, y que por ello, le corresponde la inamovilidad laboral; siendo que, dicho aspecto no fue acreditado ante la entidad edil, mucho menos que el menor se encuentre bajo su dependencia; y, ii) Se manifestó que el solicitante de tutela fue desvinculado de su fuente laboral de forma arbitraria cuando ostentaría un ítem; aseveración fuera de la realidad, ya que nunca fue considerado un trabajador regular y permanente; 5) Juan Carlos Aguilar Llave pretendiendo confundir, infirió que, el carnet de discapacidad es el único documento que acredita dicha condición; y, 6) Se presentaron pruebas documentales que carecen de legalidad. En virtud a lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada.
En uso de su derecho a la réplica, señaló que la SCP 0168/2015-S3 de 6 de mayo, indicó que las autoridades no deben hacer cumplir instructivos que carecen de fundamento legal; asimismo, la “Instructiva” 017/2019, no hizo referencia respecto a los sueldos devengados; por lo que, no debe ser considerado por la Sala Constitucional.
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; en virtud a que, la entidad edil demandada: 1) De forma arbitraria e ilegal lo retiró de fuente de trabajo, impidiéndole marcar su asistencia, sin considerar que goza de inamovilidad laboral al ser padre de un menor de edad con discapacidad intelectual certificada; y, 2) Hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no dio cumplimiento a la “Instructiva” 017/2019; por el cual, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dispuso su restitución a su fuente laboral; sin embargo, pese haber sido notificada con la misma, el 21 de agosto del indicado año, y no obstante que dicha determinación quedó firme e incólume a través del fallo que resolvió el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR