SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 12 de junio de 2006, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sin recibir llamadas de atención ni ser sometido a ningún proceso disciplinario, ejerciendo sus funciones en la modalidad de eventual hasta el 31 de diciembre de 2018, pues la referida entidad edil, de forma unilateral rescindió su último contrato para dar paso a su incorporación como funcionario de planta mediante Memorándum 079-19 de 2 de enero de 2019; empero, el 18 de julio del indicado año, de forma arbitraria e ilegal fue retirado de su fuente laboral, impidiéndosele por órdenes superiores, marcar su asistencia a pesar de haber expresado que era padre de un menor de edad con discapacidad intelectual certificado mediante Carnet de Discapacidad vigente emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS); situación que fue de conocimiento de la institución municipal, que en la gestión 2018, aceptó la inamovilidad de su persona; asimismo, la Unidad Especializada para Personas con Discapacidad del señalado Gobierno Autónomo Municipal, dio a conocer al Alcalde de dicha entidad edil de ese entonces, que se realizaba un acto arbitrario en su contra, por cuanto su destitución vulneraba su derecho a la inamovilidad laboral que le correspondía.
Debido a su desvinculación laboral, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, instancia que emitió la “Instructiva” 017/2019 de 16 de agosto, por el cual dispuso su reincorporación laboral, llegando a varias conclusiones, entre ellas que era padre de un menor de edad con discapacidad certificada y que por ello, le correspondía la inamovilidad laboral; asimismo, que al momento de su desvinculación contaba con ítem y no así con contratos a plazo fijo; acto administrativo con el que fue notificado la entidad empleadora, el 21 de igual mes de 2019; empero, la misma se negó a cumplirla; por lo que, la Defensoría del Pueblo, a través de su Delegación Departamental de Oruro, remitió tres requerimientos de informe escrito al Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento, pidiendo al Alcalde de dicho municipio, explicar el motivo de la negativa de cumplimiento de la “Instructiva” de reincorporación 017/2019; mereciendo como respuestas que aún contarían con la vía de impugnación a dicho acto y que su persona tenía las vías administrativas correspondientes para solicitar su reincorporación.
Agregó que, en diciembre de 2019, fue convocado por la institución municipal para tratar la disposición de su reincorporación laboral, cuando le ofrecieron integrarlo a un puesto de trabajo con contrato a plazo fijo, aclarándole que el mismo podría iniciar el 2 de diciembre de 2019 hasta el 31 de dicho mes y año, y que se le recontrataría en enero de 2020; ofrecimiento que rechazó al no enmarcarse en su reincorporación efectiva; es decir, al mismo puesto de trabajo, con ítem y con el pago de salarios devengados que le corresponde.
El 11 de febrero de 2020, la Delegación Departamental de Oruro de la Defensoría del Pueblo, insistió a la entidad empleadora se proceda con su reincorporación laboral; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no existe predisposición de cumplir con la determinación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR