SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.5.
II.5. Ante la solicitud de reincorporación laboral efectuada por el impetrante de tutela, mediante nota de 29 de julio de 2019, el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, por “Instructiva” 017/2019 de 16 de agosto, ordenó que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y sus representantes legales, respeten la inamovilidad del puesto de trabajo de Juan Carlos Aguilar Llave, y se le restituya a la función de trabajo que desempeñaba antes de su desvinculación laboral; ello en cumplimiento a las disposiciones jurídicas relacionadas al derecho a la inamovilidad de las personas que tienen a su cargo familiares con discapacidad; fallo con el que fue notificado la entidad empleadora, el 21 de agosto del citado año (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR