SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 30/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 80 a 84 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada, cumpla de manera estricta la “Instructiva” 017/2019 de reincorporación emitido por la Jefatura Departamental del citado departamento, y se proceda a la cancelación de los salarios devengados y todos los derechos laborales que le correspondan al accionante; imponiendo costas en favor del impetrante de tutela a determinarse en ejecución del presente fallo; ello bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente existe un recurso de revocatoria interpuesto en contra de la “Instructiva” 017/2019, el cual, fue rechazado por extemporaneidad; lo que significa que el Gobierno Autónomo Municipal del mencionado departamento, al no haber impugnado dentro del término previsto por Ley, demostró su conformidad con dicho fallo; por lo que, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a verificar si se cumplieron determinados presupuestos para establecer si la mencionada resolución de conminatoria contiene o no fundamentos lógicos razonables; b) Para esta Sala Constitucional, es cuestionable y censurable la actitud de la entidad edil al presentar en audiencia pública de esta acción de defensa, el “Contrato de Trabajo 032/19”, dado que el mismo, no se encuentra firmada por el ahora solicitante de tutela; motivo por el cual, este no se constituye en un documento público; c) La entidad empleadora tiene a su alcance los medios ordinarios para cuestionar en la judicatura laboral el resultado del fallo de la conminatoria de reincorporación, pues si bien es evidente que la instancia administrativa concluyó al haberse rechazado el recurso de revocatoria por extemporáneo; por lo que, no puede interponer el recurso jerárquico; empero, se salva el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento en la judicatura laboral donde deberá acreditar dichos extremos o elementos; en consecuencia, no pueden ingresar a valorar la documentación presentada; d) Respecto al argumento de la inexistencia de presupuestos o requisitos que establecería determinada normativa legal en cuanto a la discapacidad, los mismos no son de pertinencia de la Sala Constitucional; además, estos debieron ser utilizados a momento de cuestionar los argumentos de la señalada “Instructiva”; al no haberlo hecho, se encuentran limitados de considerar dichos aspectos; y, e) En el presente caso, asumieron que evidentemente los derechos del accionante fueron vulnerados por la autoridad demandada ante el incumplimiento del fallo que dispuso su reincorporación a su fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR