SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0827/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
a)
El accionante por intermedio de su representante sin mandato, en audiencia ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de la paresente acción de defensa y ampliando los mismos manifestó lo siguiente: a) Por Memorándum 1285-18 de 31 de diciembre de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, rescindió el contrato que tenía con su persona; empero, dos días después; es decir, el 2 de enero de 2019, mediante Memorándum 079-19 le designaron funciones sin un contrato; aspecto del cual, se denota que ya no era funcionario eventual, sino de planta; sin embargo, el 19 de julio del indicado año, fue desvinculado de su fuente de trabajo; b) La entidad edil no dio cumplimiento a la “Instructiva” de reincorporación, alegando que su persona debía acreditar su inamovilidad laboral, y que además, se encontraba aperturada la vía de impugnación para revertir el fallo; empero, la instancia administrativa se cerró, debido a que por Auto J.D.T.OR.-GLG-046/2019 de 11 de septiembre, la Jefatura Departamental de Trabajo de dicho departamento, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad municipal, al haber sido presentada la misma de forma extemporánea; y, c) Por Informe Legal D.A.J./G.A.M.O./C.V.R./ 747/2019 de 22 de octubre, la institución empleadora, indicó que para viabilizar su reincorporación, debía cumplir con ciertos requisitos, los cuales tenían que establecerse a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos y que correspondía poner en conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) a efectos de contar con su aceptación; asimismo, mediante nota DIR. G.RR.HH. OF. 1202/2019 de 27 de diciembre, el Técnico de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), informó que la causa “…de que ya no se autorice el seguir del funcionario en esa entidad…” (sic), fue debido a que su “Contrato 032-19” hubiese concluido el 30 de junio del citado año; aseveración que resulta ser falsa; asimismo, informó que la MAE no autorizó su recontratación debido a la culminación del mencionado contrato, y que dicha autoridad tenía conocimiento de que su persona era tutor de un menor con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 12
- i)
- CONFIRMAR