SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

1)

La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Es una persona de la tercera edad que se halla protegida por los arts. 13 y 68 de la CPE encontrándose con un estado de salud delicado al padecer entre otras afecciones, de síndrome ansioso que le fue diagnosticado por un Médico Psiquiatra, a causa de los trámites judiciales que hace muchos años enfrenta, adjuntado a tal efecto el Certificado Médico expedido por el Hospital Municipal de Caranavi del departamento de La Paz; 2) Si bien la notificación con el Auto 06/2020 -de declinatoria de competencia- no fue debidamente adjuntada al expediente por la excesiva carga laboral, dicha diligencia es presentada como prueba en la presente acción de defensa; 3) La autoridad judicial hoy accionada no debió realizar ningún actuado más que desplazar su competencia y excusarse, conforme al art. 348 del Código Procesal Civil (CPC), al no hacerlo se considera que cometió una falta grave, motivo por el cual se solicitó la presencia del Consejo de la Magistratura como tercero interviniente en esta acción de libertad; 4) Desde el 10 de febrero de 2020 no existe una determinación judicial, ni siquiera se llamó a audiencia de conciliación; y, 5) El Juez ahora accionado, -demandado dentro del proceso civil- debió pronunciarse con celeridad.