SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, Julia Balboa Vargas en representación legal de la accionante y otra, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 29 de mayo de ese año, solicitando se deje sin efecto el decreto de 20 de marzo de igual año, debiendo el Juez hoy accionado pronunciarse sobre su competencia al estar comprendido en una causal de excusa (fs. 67 y vta.). A través del decreto de 15 de junio del mismo año, la referida autoridad judicial ahora accionada señaló que para considerar los memoriales y solicitudes de la apoderada -Julia Balboa Vargas- debía apersonarse con poder notarial expreso ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, puesto que el Poder Notarial 22/2019 de 27 de septiembre no le otorga esa facultad, en consecuencia, su personería no fue admitida, debiendo subsanarse esa observación conforme a procedimiento; asimismo, dispuso que debía darse estricto cumplimiento al decreto de “fs. 119 vta.” reiterado por decreto de 29 de mayo de 2020 (fs. 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación del tercero interviniente
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- III.2. El derecho a la salud
- si bien el mismo no encuentra protección como un derecho autónomo a través de la acción de libertad, sí lo hace cuando se halla relacionado directamente con el peligro de muerte o riesgo de vida, por cuanto, como se dijo, el derecho a la salud respecto al derecho a la vida, se encuentra intrínsecamente ligado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR