SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

II.5.

II.5. Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, Julia Balboa Vargas en representación legal de la accionante y otra, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 29 de mayo de ese año, solicitando se deje sin efecto el decreto de 20 de marzo de igual año, debiendo el Juez hoy accionado pronunciarse sobre su competencia al estar comprendido en una causal de excusa (fs. 67 y vta.). A través del decreto de 15 de junio del mismo año, la referida autoridad judicial ahora accionada señaló que para considerar los memoriales y solicitudes de la apoderada -Julia Balboa Vargas- debía apersonarse con poder notarial expreso ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, puesto que el Poder Notarial 22/2019 de 27 de septiembre no le otorga esa facultad, en consecuencia, su personería no fue admitida, debiendo subsanarse esa observación conforme a procedimiento; asimismo, dispuso que debía darse estricto cumplimiento al decreto de “fs. 119 vta.” reiterado por decreto de 29 de mayo de 2020 (fs. 68).