SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0834/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

i)

Ángel Ayala Ticona, Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe de 20 de junio de 2020 -no se advierte firma alguna-, cursante de fs. 45 a 46, manifestó que: i) La demanda cautelar fue interpuesta en Guanay del departamento de La Paz, emitiéndose el Auto 06/2020 -de declinatoria de competencia- contra el cual la accionante debió interponer recurso de reposición conforme al art. 253 del CPC; sin embargo, aún tiene la facultad de presentar dicho recurso, toda vez que mediante el proveído de 20 de marzo del citado año, se ordenó la notificación con el referido Auto, al no existir esa diligencia en el expediente; ii) No incurrió en vulneración de derechos o garantías constitucionales por reiterar en dos ocasiones que la accionante cumpla con el referido decreto; iii) De la revisión del expediente se establece que no existe notificación efectuada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del mencionado departamento con la resolución de declinatoria de competencia; iv) No se determinó en cuál de las tipologías de la acción de libertad habría incurrido, como tampoco se indica qué derechos supuestamente se le estaría vulnerando a la accionante; v) No existe vulneración a derechos y garantías que estén vinculados a la vida, la integridad física y la salud de la accionante como se pretende hacer notar, cuando se busca la tutela a través de la acción de libertad innovativa, conforme con la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, debe estar comprometida la libertad de la persona que puede tener incidencia en la vida y salud de la persona, lo que no ocurre en el presente caso; y, vi) En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos al acceso a la justicia y al debido proceso, la SCP 1365/2014 de 7 de julio es clara en cuanto a que su protección únicamente abarca en aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculada la libertad personal, por lo que solicitó se deniegue la tutela.