SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2020-S3

Fecha: 08-Dic-2020

a)

Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 65 a 67 de obrados, manifestaron que: a) El Auto Supremo impugnado fue pronunciado en estricto apego a las normas legales sobre la materia, teniendo por no presentada la demanda ante el incumplimiento del plazo concedido de diez días a través de providencia de 5 de enero de 2018, para que la entidad demandante presente la Resolución Jerárquica impugnada y su diligencia de notificación en original o fotocopia debidamente legalizada; término que mediante providencia de 22 de abril de 2018, fue ampliado a quince días más a pedido del accionante, b) De acuerdo a la Disposición Final Tercera del Código Procesal Civil, cuando la demanda no se ajusta a las reglas establecidas, el juez podrá ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada conforme al “art. 327”; por lo que, lo único que se hizo es cumplir con la norma, siendo que con la providencia de ampliación de plazo la parte hoy accionante, fue notificada el 23 de mayo del citado año, y el memorial de cumple lo ordenado fue presentado el 2 de julio del mismo año; es decir, de manera extemporánea, emitiéndose por ello el Auto Supremo de 3 de julio de 2018, no pudiendo el Tribunal Supremo suplir la negligencia de la prenombrada; y, c) El Auto cuestionado, fue expresado con la debida fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución, evidenciándose la intención desesperada de la entidad accionante al interponer la acción de amparo constitucional, el cual carece de veracidad y legalidad invocando argumentos que no tienen ningún asidero legal ni decantan en la violación de derechos o garantías constitucionales; solicitando, se deniegue la acción de tutela impetrada y se mantenga incólume el Auto Supremo de 3 de julio de 2018.