Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2020-S3
Fecha: 08-Dic-2020
II.3.
II.3. El 25 de abril de 2018, la empresa hoy accionante solicitó un nuevo otorgamiento de plazo adicional (fs. 18 y vta.); mereciendo el proveído de 26 del mismo mes y año, a través del cual se le indicó que “… por última vez se le concede el plazo de 15 días de su legal notificación, para subsanar lo decretado en fs. 83, bajo advertencia de tenerse por no presentada la demanda” (sic [fs. 20]), proveído que fue notificado a la empresa accionante el 23 de mayo de 2018 (fs. 19).