AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA
Fecha: 04-Feb-2020
flexibilización
Ahora bien, en el caso en análisis corresponde remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en la SCP 0153/2018-S1 de 25 de abril, la cual señaló que: “...sobre la intención de flexibilización en cuanto al plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional cuando el mismo venza en día feriado o inhábil, cumpliendo con el fin inserto en el art. 196.I de la CPE y velando por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales; y, en consideración a los principios pro actione y pro homine que flexibilizan los ritualismos para el resguardo de los derechos y garantías antes referidos; estableció de forma expresa que cuando el plazo de los seis meses previsto para la interposición de la acción de amparo constitucional venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualesquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, la referida acción podrá ser presentada al día siguiente hábil y será considerada válida” (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, tal como se tiene de antecedentes, si bien el plazo para la interposición de la presente acción tutelar se vencía el 17 de noviembre de 2019, en un día domingo, conforme a la jurisprudencia constitucional precedentemente mencionada, correspondía presentarse al día siguiente hábil, siendo así el lunes 18 de igual mes y año, por lo que la accionante al haberlo hecho de esa manera, presentó su demanda de acción de amparo constitucional dentro de los seis meses establecidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente fallo constitucional, esto es dentro del plazo determinado en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- flexibilización
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad