Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA
Fecha: 04-Feb-2020
plazo máximo de seis meses,
Por otra parte, el art. 55.I del mismo Código prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son añadidas); y, en su parágrafo II dispone que: “Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- flexibilización
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad