AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA
Fecha: 04-Feb-2020
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
Asimismo, el art. 51 del CPCo, determina que esta acción tutelar tiene como objeto: “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Ahora bien, el art. 129.II de la CPE dejó claramente establecido que toda acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; de igual manera, el art. 55.I del CPCo prevé que dicha acción tutelar podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, tal como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional; por lo que, el cómputo del plazo de la inmediatez para la presentación de la acción de amparo constitucional corre a partir de la notificación, en el presente caso, con la Resolución Administrativa Gubernamental CH 114 de 15 de mayo de 2019, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la RA 01/2019 de 18 de enero, que confirmó esta última, siendo notificada a la ahora accionante el 17 de mayo de 2019.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- plazo máximo de seis meses,
- implica
- flexibilización
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad