AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA

Fecha: 04-Feb-2020

I.5. Síntesis de la impugnación

Argumenta que la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, no tomó en cuenta que el plazo de los seis meses llegaba en domingo y por lo tanto un día inhábil, sin verificar los criterios de flexibilización de los plazos procesales en este tipo de situaciones, violando el principio pro actione, pro homine y acceso a la justicia material para ejercitar su derecho a la defensa. La jurisprudencia constitucional refiere que existe una flexibilización de los plazos procesales para la presentación de demandas y/o recursos, cuando el día del cumplimiento del plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional cae en un día inhábil o feriado, se traslada al día siguiente hábil, tal como lo establece la SCP 0063/2015-S1 de 10 de febrero, entre otras.

Consecuentemente al cumplirse el plazo de los seis meses en domingo y haber interpuesto su acción de amparo constitucional el día siguiente hábil, lunes 18 de noviembre de 2019, debió tenerse esa presentación como válida, y no declarar la improcedencia por caducidad sin observar ese extremo; por lo que, la citada Sala Constitucional se limitó a manifestar que la acción de defensa fue interpuesta fuera de plazo, sin referirse al cumplimiento de plazo acaecido en domingo, un día anterior a la presentación de esta acción tutelar; por lo que, corresponde que la Resolución emitida por dicha Sala Constitucional sea revocada.