AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0025/2020-RCA

Fecha: 04-Feb-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 94 a 95 vta., declaró la improcedencia de la presente acción tutelar, fundamentando que la accionante no cumplió el principio de inmediatez al plantear extemporáneamente la acción de amparo constitucional; toda vez que, el plazo concluyó el 17 del mismo mes y año y no así el 18 del referido mes y año, como se constata de la caratula de recepción de causas del Sistema de Registro Judicial (SIREJ) “…no habiendo señalado la parte accionante dicho dato. (SCP 0035/2019 de 13 de febrero 2019)” (sic).

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2019 (fs. 94 a 95 vta.), declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por la impetrante de tutela, por cuanto fue interpuesta fuera del plazo establecido por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, ya que de los antecedentes del proceso se tiene que el plazo vencía el 17 de noviembre de 2019, y no así el 18 del mismo mes y año, siendo interpuesta la acción tutelar esta última fecha, habiendo transcurrido seis meses y un día hasta dicha presentación.

En ese orden, de los antecedentes del caso se tiene que mediante Memorándum URRHH 344/2018 de 5 de diciembre, las autoridades del SEDES Chuquisaca, en cumplimiento del Informe Jurídico U.A.J. 277/2018, comunicaron a la ahora impetrante de tutela su rotación dentro de la Red de Salud I de Sucre, para desempeñar las funciones de médico general M/T debiendo presentarse ante el Coordinador de Red para la asignación de sus nuevas funciones en el plazo de veinticuatro horas (fs. 17); así, por Memorándum Interno de 14 del referido mes y año, el Coordinador de Salud Red I Sucre y el Jefe de Personal comunicaron a la nombrada que fue designada a desempeñar sus funciones de Médico General en el Centro de Salud El Rollo, con su mismo número de ítem (fs. 18); impugnada dicha determinación se emitió la RA 01/2019, mediante la cual el Director Técnico del SEDES de Chuquisaca confirmó totalmente el Memorándum URRHH 344/2018, que dispuso la rotación de la accionante (fs. 25 a 27). El 30 de enero de 2019, la impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico (fs. 28 a 34), dando lugar a la Resolución Administrativa Gubernamental CH 114 de 15 de mayo de ese año, mediante la cual el Gobernador Departamental de Chuquisaca, confirmó la RA 01/2019 (fs. 36 a 55), misma que fue puesta a conocimiento de la hoy accionante el 17 de mayo del referido año (fs. 35).