Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA
Fecha: 21-Feb-2020
1)
Yolanda Ajhuacho Cayoja de Cahuasiri, por memorial cursante a fs. 111 y vta., refiere que: 1) La denuncia presentada fue por la falta grave señalada en el art. 120.18 de la LOMP; y, 2) La denunciada plantea acción de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, sin cumplir los requisitos que establece el AC 0509/2012-CA de 27 de abril, por lo que solicita que no se admita la acción normativa.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR