Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA
Fecha: 21-Feb-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Por lo mencionado y al haberse advertido la carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales que justifique una decisión de fondo; así como la falta de explicación respecto al tipo de decisión que debe adoptar la autoridad administrativa y que esta dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, da lugar al rechazo de la presente acción normativa, de acuerdo a lo establecido en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR