AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA

Fecha: 21-Feb-2020

rechazar

Por Resolución de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 114 a 117 vta., la Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz del Ministerio Público, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: i) La accionante no cumplió con el art. 24.I.1 y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto se limitó a señalar que es Fiscal de Materia y no sus generales de ley; ii) Se planteó la acción de inconstitucionalidad concreta dentro del proceso disciplinario 034/2019-SCZ, carente de fundamentación jurídico-constitucional, ya que se limitó a la transcripción del artículo que presuntamente fuera inconstitucional, y a algunos preceptos de la Norma Suprema que considera transgredidos sin vincular a la norma que supone inconstitucional; asimismo, se transcribió Sentencias Constitucionales de manera extensa sobre el derecho al debido proceso en su triple dimensión, la presunción de inocencia y el derecho al trabajo, sin referir cómo la norma impugnada es contraria a la Ley Fundamental; iii) No expresa los fundamentos suficientes que generen duda razonable a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional efectúe el control normativo, tampoco explica de manera clara la relevancia que tendrá en la decisión que podría asumirse en resolución, pues de la revisión de los actuados dentro del proceso disciplinario no cursa que la accionante hubiera activado algún tipo de excepción a ser resuelta en audiencia sumaria, tal como prevé el art. 64 penúltimo parágrafo del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, máxime cuando no es evidente que contra la determinación sobre las excepciones de prescripción, cosa juzgada e incompetencia no admita recurso, cuando esta norma describe que es susceptible de recurso junto a la resolución principal siempre que haga reserva del mismo, por lo que el derecho a la impugnación se encuentra garantizado conforme al art. 180.II de la CPE; y,       iv) Concurre la causal de rechazo por inobservancia de los requisitos formales de admisibilidad, correspondiendo el rechazo y continuación de la tramitación de la causa disciplinaria.