AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA
Fecha: 21-Feb-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 73 a 87, la accionante señala que parte en el proceso administrativo y que el art. 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, aprobado por Resolución 019/2013 es una norma inconstitucional, que establece por un lado que los fiscales denunciados solo podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, olvidándose que al ser imperativa del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación del presente procedimiento deberá aplicarse todos los derechos y garantías que contengan la citada Norma que tiene total relación con la garantía señalada en la Constitución Política del Estado.
La disposición mencionada lesiona la presunción de inocencia reconocida como derecho en el art. 116.I de la CPE, por cuanto mediante una norma procedimental se quita el derecho de interponer los recursos franqueados por ley y tampoco se permite recurrir de apelación la resolución que niegue dichas excepciones o incidentes; asimismo, vulnera y lesiona el derecho a recurrir y a la doble instancia, vulnerando la garantía de impugnación en los procesos judiciales, previsto en el art. 180.II de la Ley Fundamental.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR