AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA
Fecha: 21-Feb-2020
Fragmento 10
En ese sentido y de la revisión del memorial presentado por la accionante, se tiene que esencialmente se hace alusión a que dicho precepto es inconstitucional porque establece que los Fiscales denunciados solo podrán interponer los recursos de cosa juzgada e incompetencia, y que al ser imperativa del Código de Procedimiento Penal deberá en el procedimiento aplicarse todos los derechos y garantías que contengan dicha Norma la que tiene total relación con la garantía señalada en la Norma Suprema; asimismo, refiere que el mencionado artículo lesiona la presunción de inocencia, el derecho a recurrir y a la doble instancia; no obstante, la accionante omitió realizar el contraste entre el precepto impugnado y los artículos de la Ley Fundamental identificados como lesionados, al contrario desarrolla algunas definiciones respecto a derechos fundamentales y abunda en la cita de jurisprudencia, sin llegar a realizar una explicación clara sobre la supuesta inconstitucionalidad, lo que involucra que no se ha generado duda razonable para una eventual admisión, así el AC 0399/2014-CA de 18 de noviembre, en relación a la fundamentación jurídico-constitucional indicó que: “…toda demanda de inconstitucionalidad concreta, debe contener una carga argumentativa racional y suficiente, en la medida que el Tribunal Constitucional Plurinacional, adquiera una duda razonable sobre la incompatibilidad con el texto constitucional”; es decir, que la falta de dicho requisito es causal de rechazo conforme lo descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Autoridad Sumariante del Régimen Disciplinario de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- rechazar
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR