AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2020-CA

Fecha: 21-Feb-2020

a)

Corrido en traslado a través del decreto de 30 de diciembre de 2019, cursante a fs. 103; Nabor Lucho Quinteros Claros, Fiscal Investigador Disciplinario de la Dirección de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado, por memorial cursante de fs. 107 a 110, contestó la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando que se rechace, fundamentando que: a) En el caso se está procesando a la accionante por la falta disciplinaria prevista en el art. 120.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), sustanciándose conforme lo establece el Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público aprobado por Resolución 019/2013, coligiendo que la nombrada, trata de manera maliciosa de dilatar el proceso seguido en su contra, pretendiendo manipular a su favor los recursos constitucionales otorgados por ley; y, b) No sustentó suficiente carga argumentativa respecto a la afirmación de que se estaría creando una situación de injusticia, al contrario abunda la cita jurisprudencial y doctrinal en torno al debido proceso, presunción de inocencia, derecho a la defensa y copia de preceptos legales, pero no expresa una carga argumentativa adecuada que demuestre la contradicción que genera la norma cuestionada con la Constitución Política del Estado.