AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
Fragmento 11
Revisados los antecedentes del caso de autos, se advierte que el impetrante de tutela adjuntó a la presente acción de defensa, el Testimonio 599/2019, de compraventa del departamento ubicado en el edificio “Las Colinas” piso 6to, pieza D ubicado en la zona Muyurina, Distrito 11, Subdistrito 9, manzano 36, calle Eufronio Viscarra de la ciudad de Cochabamba, en favor de Dolly Mireya Castellón Céspedes de Pérez (fs. 2 a 4 vta.), registrado con la Matrícula Computarizada 3.01.1.99.0030614 (fs. 5 vta.); certificado de matrimonio de Max Alfredo Pérez García -ahora accionante- y Dolly Mireya Castellón Céspedes; la Nota de 27 de diciembre de 2019 dirigida a Marcelo Villazón Arnez y Tatiana Jaldín por parte de Dolly Mireya Castellón de Pérez, exigiendo la desocupación de su departamento, que se encuentra como la “…carta notarial de 27 de diciembre de 2019…” (sic) (fs. 7), la Declaración Voluntaria Notarial 001/2020 de 7 de enero de Dolly Mireya Castellón Céspedes, fotografías y dos informes médicos respecto a su esposa (fs. 8 a 11); documental que permite inferir la presunta existencia de vías de hecho, lo que flexibiliza el principio de subsidiariedad de acuerdo a lo plasmado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.