AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de enero de 2020, cursante de fs. 14 a 22; los accionantes señalan que adquirieron un departamento ubicado en el edificio “Las Colinas” piso 6to, pieza D ubicado en la zona Muyurina, Distrito 11, Subdistrito 9, manzano 36, calle Eufronio Viscarra de la ciudad de Cochabamba, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 3.01.1.99.0030614, asiento A-2 inscrito el 29 de noviembre de 2019, inmueble que se constituye en comunidad ganancial.
El 28 de agosto de 2018, determinaron otorgar en alquiler el referido departamento, por el término de un año a Danitza Yolanda Zapana Chavez; empero, al vencimiento del plazo, la mencionada indicó que según el “código de vivienda” contaba con tres meses para desocupar el inmueble, aspecto por demás irregular, por cuanto existía un contrato que establecía la fecha de vencimiento de la relación jurídica, situación que dio inicio a la vulneración de sus derechos constitucionales.
Danitza Yolanda Zapana Chávez, de manera arbitraria y sin su consentimiento, “internó” en secreto a su propiedad a Marcelo Villazón Arnez y Tatiana Jaldín, quienes luego del deceso de la arrendataria producido el mes de diciembre de 2019, continúan “…hasta el presente…” (sic) ocupando ilegítima e ilegalmente su propiedad, sin importarles que son personas adultas mayores y que necesitan retornar a su vivienda para descansar.
Indican que, en reiteradas oportunidades solicitaron a los ahora demandados desocupar su inmueble, incluso notificándolos con la “…carta notarial de 27 de diciembre de 2019…” (sic), intimando la desocupación; sin embargo, hasta la fecha, no tienen la intención de hacerlo y para continuar con esa situación arbitraria sostienen apócrifamente que ellos cancelaron una suma de dinero por el anticrético a Danitza Yolanda Zapana Chávez y que para desocupar se les devuelva el monto que asciende a $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), lo que no es imputable a sus personas, por lo que no existe relación jurídica legal alguna para que continúen ocupando su propiedad, configurando su conducta como vías y medidas de hecho, por estar adoptando justicia por mano propia, debiendo flexibilizarse el principio de subsidiariedad.