AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-RCA
Fecha: 18-Feb-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 10 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 25, declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) De la documental aparejada, se demuestra que existen hechos controvertidos, que previamente deben ser considerados y resueltos en la vía ordinaria, como el fallecimiento de la inquilina y la entrega de dinero por parte de los demandados a favor de Danitza Yolanda Zapana Chávez y otros, siendo aplicable la SC 1370/2002-R de 11 de noviembre; 2) Se equivocó la vía al haber acudido directamente a la acción de amparo constitucional; y, 3) La excepción al principio a la subsidiariedad se da cuando la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales denunciados ocasionan perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación procede de manera excepcional la tutela demandada, aun existan medios de defensa y recursos pendientes de resolución, y en el caso no se advierte que pueda ocasionarse perjuicio irremediable o irreparable concurriendo hechos controvertidos, por lo que corresponde declarar la improcedencia por subsidiariedad en atención a lo dispuesto por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).