AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2020-RCA

Fecha: 18-Feb-2020

II.3.  Análisis del caso concreto

         Bajo dicho contexto, en el memorial de impugnación, el impetrante de tutela alude que no existen hechos controvertidos y que se cumplen los presupuestos para la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de defensa, por la existencia de vías de hecho y por ser adulto mayor e incluso que uno de ellos se encuentra mal de salud.

Sumado a lo anterior, también se constató que el impetrante de tutela cuenta con más de setenta y un años de edad (fs.12) situándolo en un grupo vulnerable, quedando con ello reforzada la determinación de aplicar la excepción a la subsidiariedad en el presente caso; pues la SCP 1062/2015-S1 de 3 de noviembre, señaló que: “El adulto mayor está incluido dentro de los grupos vulnerables que requieren atención inmediata (…) La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales”; consecuentemente, al ser viable dicha abstracción y siendo que en esta etapa de admisión no es posible asegurar la existencia de hechos controvertidos como erradamente manifiesta la citada Sala Constitucional, corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.